REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002251
SOLICITANTES: RUBEN DARIO CEDEÑO CASTILLO y ISABEL TERESA TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15597764 y V-15668847 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 01/12/2006,12/01/2009 Y 04/05/2012
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 05/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RUBEN DARIO CEDEÑO CASTILLO y ISABEL TERESA TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15597764 y V-15668847 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: en acuerdo ente las partes el padre de los niños compartirá con sus hijos todos los fines de semana del año, los buscará en el domicilio de la madre de los niños en la siguiente direccion: Carorita abajo, sector la playa III, los días viernes a las 5:00p.m. y los retornará el día domingo a las 4:00p.m. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo l oque comprende a las vacaciones escolares los niños compartirán una semana con el padre y otra semana con a madre, carnaval compartirán un año con la madre y otro año con el padre, semana santa compartirán un año con la madre y otro año con el padre, día feriados un día con el padre y el siguiente día con la madre, cumpleaños de los niños compartirán un año con la madre y otro año con el padre en acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a épocas decembrinas, el 24 de Diciembre los niños compartirán con su padre y el 31 de diciembre compartirá con su madre alternandose los siguientes años.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1848 -2017 y se publicó siendo las 2:40 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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