REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002256
SOLICITANTES: MARIA ELENA LEON y SIMON ANTONIO SALCEDO SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17854217 y V-24394452 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 29/01/2014
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 05/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA ELENA LEON y SIMON ANTONIO SALCEDO SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17854217 y V-24394452 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: En acuerdo entre las partes el padre compartirá con su hija los fines de semana alternados. Lo buscará en el domicilio de la madre del niño, en la siguiente direccion: Copero, El desecho Km Vía Rio claro. El día Viernes del fin de semana que le corresponde en horas acordadas con la madre del niño, y lo retornará a la misma direccion igualmente en horas acordada con la madre del niño el día domingo. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende en vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores, carnaval serán compartidas entre ambos padres, semana santa serán compartido entre ambos padres, día feriados serán compartido entre ambos progenitores, cumpleaños día del niño serán compartido entre ambos progenitores, un año con la madre y el siguiente año con el padre. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a épocas decembrinas, el 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y el 31 de diciembre compartirá con la madreo se alternarán los días en acuerdo entre ambos progenitores.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1846-2017 y se publicó siendo las 2:32p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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