REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002273
SOLICITANTES: MARBELLA EVELIN ALGARA PERAZA y JORGE ELIEZER ALVARADO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20469269 y V-23813178 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 28/07/2012
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 05/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARBELLA EVELIN ALGARA PERAZA y JORGE ELIEZER ALVARADO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20469269 y V-23813178 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: en acuerdo entre las partes, el padre PODRÁ COMPARTIR CON LA NIÑA CADA QUINCE (15) días, buscandola el día viernes en hora de la tarde en el Cují prados del norte II y la retornará el día domingo en horas de la tarde antes de las 7 de la noche en el domicilio de la madre. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todolo que comprende a las vacaciones escolares Serán alternados durante un asemana, carnaval compartirá con la madre, semana santa con el padre, días feriados alternado entre ambos, cumpleaños la niña serán alternados entre ambos padres. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a épocas decembrinas. El 24 de dciembre la niña compartirá EL PADRE y el 31 de diciembre con LA MADRE.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1845-2017 y se publicó siendo las 2:31p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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