REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002280
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL MORENO MENDOZA y GLEISI JOSEFINA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20349819 y V-20671369 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 03/09/2008 Y 26/11/2016
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 05/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE MIGUEL MORENO MENDOZA y GLEISI JOSEFINA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20349819 y V-20671369 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos buscandolos el día viernes en hora de la tarde en la casa del abuelo paterno, pavia abajo, kilometro 7 sector los claveles y los retornará el día domingo en horas de la tarde, no pasadas de las 7 de la noche. Respecto a la niña el padre la buscará el mismo día de igual manera el día domingo. SEGUNDO: Serán compartidas por ambos progenitores una semana alternada, carnaval compartirá con la madre, semana santa compartirá con el padre, día feriados serán alternado entre ambos, los cumpleaños de los niños serán alternado entre ambos progenitores. TERCERO: En acuerdo entre las partes todolo lo que comprende a épocas decembrinas; el 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y el 31 de diciembre con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1844-2017 y se publicó siendo las 2:51 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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