REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-2434

SOLICITANTE: BEATRIZ COROMOTO MENDOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.314.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES BRAVO MELENDEZ, INPREABOGADO N° 274.089
BENEFICIARIOS (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMEINTO: 04/04/2016
FECHA DE ENTRADA: 03/10/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 03 de Octubre de 2017, la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO MENDOZA AGUILAR, ya identificada, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BRAVO MELENDEZ, actuando en nombre y representación de su hijo:, presento solicitud para la pertinente autorización judicial a los fines cobrar y recibir en representación de su hijo, tales como prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, fidecomiso, caja de ahorro y cualquier otra acreencia, que conforme a la ley le corresponden por derecho a mi prenombrado hijo.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, “Barquisimeto”, copia certificada de la partida de nacimiento del niño beneficiario de autos. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud y admitirla, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios tres a cuatro (f.03) y (f.04) de la presente causa copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de el beneficiario, del cual se evidencia que el niño, es Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ANDRES PUERTA MELENDEZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BEATRIZ COROMOTO MENDOZA AGUILAR, ut supra identificada, solicita autorización judicial a los fines cobrar y recibir en representación de su hijo, la liquidación y demás beneficios laborales dejados por su padre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.



DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, correspondiente de la solicitud realizada por la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO MENDOZA AGUILAR, en beneficio del niño:, en su condición de heredero del De Cujus JOSE ANDRES PUERTA MELENDEZ, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.323.486, a los fines cobrar y recibir en representación de su hija, la liquidación y demás beneficios laborales dejados por su padre. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana : BEATRIZ COROMOTO MENDOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.314, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la liquidación y demás beneficios laborales dejados por su padre, JOSE ANDRES PUERTA MELENDEZ, quien en vida fuera era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.486.
Se le advierte a la solicitante, a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del INSTITUTO DE PREVENSIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A) y los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño:, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Seis (6) de Octubre de 2017. 207º y 158º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1839 -2017 y se publicó siendo las 09:49 a.m.




LA SECRETARIA








KP02-J-2017-2434
IVBT/Nathali