REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KH0U-X-2017-000200
ASUNTO: KP02-V-2016-002774.
DEMANDANTE: Abg. INGRID GARRIDO GÓMEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 113.845, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana JULISSA DEL CARMEN MENDOZA RIVAS, (DATOS OMITIDOS).
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ RIVERO(DATOS OMITIDOS)
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA)
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 28/10/2016.
MOTIVO: OPOSICION A LAS MEDIDAS CAUTELARES (DESISTIDO)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 22 de septiembre de 2017, este juzgado decretó la siguiente medida provisional de Retención de Obligación de Manutención.
“….DECRETA MEDIDA CAUTELAR de RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del DEMANDADO, en consecuencia se ordena la cancelación de dos (02) salarios mínimos mensuales; siendo que el salario mínimo actual está en CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS; cuota que será descontado del salario del obligado la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 273.088,36,) MENSUALES, quien labora en la empresa trasnacional denominada SDV ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.L, sucursal en Venezuela (SADEVEN), RIF: J-29751067-2, dirección fiscal: 5ta transversal entre Avenida Sexta y San Juan Bosco, Altamira, Caracas, Estado Miranda.
Así mismo, se requiere a la Departamento de Recursos Humanos de la SDV ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.L, sucursal en Venezuela (SADEVEN), RIF: J-29751067-2, INFORME DE SUELDO que indique el monto de los beneficios laborales que percibe el obligado de manera mensual, así como los demás beneficios contractuales, bonificaciones y demás conceptos económicos que genere en virtud de su relación laboral, así como también los beneficios que gozan los hijos de los trabajadores de la empresa….”
En fecha 29 de septiembre de 2017, la abogada RAIZA RODRIGUEZ PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.351, se opuso a la medida provisional dictada.
En fecha 03 de Octubre de 2017, este Tribunal fijó día y hora para la Audiencia oposición a la medida.
En fecha 09 de Octubre de 2017, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de oposición a las medidas dictadas, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes en Juicio, dictando en esa misma oportunidad, el desistimiento de la oposición de la medida provisional dictada.
Estando en la oportunidad procesal para publicar el fallo, procede este Tribunal, observando previamente lo siguiente:
Señala el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 466-E. No-comparecencia a la audiencia de oposición a las medidas preventivas.
Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada.
Si la parte que solicitó la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.
La norma supra indicada dispone que la parte contra quien obra la medida preventiva, tiene la obligación de comparecer a la audiencia de oposición fijada, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la demanda, en consecuencia, constatado como fue, que luego de ser llamado en las puertas del Tribunal el anuncio del acto, no compareciendo ninguna de las partes, y vista la inasistencia de la parte contra quien obra la medida preventiva, ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, ni por si ni por medio de abogado apoderado, y siendo que no manifestó en su debida oportunidad justificación sobre su incomparecencia, necesariamente debe declararse el desistimiento de la oposición a las medidas provisionales dictadas en fecha 22 de septiembre de 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO la oposición a las medidas cautelares dictada en fecha 22 de septiembre de 2017, fundamentada en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se tiene por terminado el procedimiento y extinguida la instancia.
Se acuerda el desglose de los originales que constan en autos, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a las partes soliciten y devuélvanse los originales,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el Diez (10) del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el nº 1852-2017 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/crismar.-
|