REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-003177
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: HENRY ALBERTO PIRELA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.100.285, asistido por la Abogada en ejercicio PASTORA PIÑA MEDINA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 207.909, en la cual solicitó ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: SAU DE JESUS PIRELA ARRIETA, JESUS EDGAR PIRELA ARRIETA, JHONY LUIS PIRELA ARRIETA, EDIXON DARIO PIRELA ARRIETA, AIRENE MARGARITA PIRELA ARRIETA, NILDA DEL CARMEN PIRELA ARRIETA Y JOSE ANTONIO PIRELA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.461.478, V-4.062.331, V-4.321.603, V-7.332.992, V-3.267.302, V-7.333.336 y V-5.100.238, respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS CIMACO PIRELA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-1.014.399, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central de Barquisimeto, el día 08 de Abril del año 2003, según consta en Acta de Defunción Nº 817, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELIS ANTONIO MACHADO CHIRINOS Y MARY JOSEFINA RINCONES GUDIÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.170.022 y V-11.713.103, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: HENRY ALBERTO PIRELA ARRIETA, SAU DE JESUS PIRELA ARRIETA, JESUS EDGAR PIRELA ARRIETA, JHONY LUIS PIRELA ARRIETA, EDIXON DARIO PIRELA ARRIETA, AIRENE MARGARITA PIRELA ARRIETA, NILDA DEL CARMEN PIRELA ARRIETA Y JOSE ANTONIO PIRELA LOPEZ, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
EYP/OGM/ir.-
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