REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000182
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: FELIX YAITZKIY SLIPCHENCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.483.974, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: BELQUIS ELENA DIAZ FREYTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.950.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: LAURA JOSEFINA MUJICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.900.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 24/02/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por el ciudadano: FELIX YAITZKIY SLIPCHENCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.483.974, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: BELQUIS ELENA DIAZ FREYTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.950, en contra de la ciudadana: LAURA JOSEFINA MUJICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.900 , recibida por este Tribunal en fecha 01/03/2017.-
En fecha 06/03/2017, el Tribunal dio entrada a la presente acción, asimismo, se instó a la parte interesada a señalar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:
“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
En consecuencia, este Tribunal aprecia que desde el día 06/03/2017, fecha en la cual se instó a la parte interesada a señalar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión y siendo pues que a la presente fecha no ha dado cumplimiento por lo ordenado por este Tribunal, es por lo que forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por: DIVORCIO, intentada por el ciudadano: FELIX YAITZKIY SLIPCHENCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.483.974, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: BELQUIS ELENA DIAZ FREYTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.950, en contra de la ciudadana: LAURA JOSEFINA MUJICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.900.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (19/10/2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (09:10 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.
EYP/OGM/5.-
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