REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002856

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: FELIX ANTONIO SUAREZ, MARIA ROSA SUAREZ, DELIA COROMOTO SUAREZ y JOSE MIGUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.914.439, V-5.261.422, V-7.302.476 y V-9.603.190, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DORIS PEREZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.549, en la cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NERIA ROSA SUAREZ, quien era venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.260.711, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 30/01/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 33, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ AGAPITO ALVARADO TORRES Y JORGE GUILLERMO NÚÑEZ GARCÍA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: FELIX ANTONIO SUAREZ, MARIA ROSA SUAREZ, DELIA COROMOTO SUAREZ y JOSE MIGUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.914.439, V-5.261.422, V-7.302.476 y V-9.603.190, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: NERIA ROSA SUAREZ.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA.



En la misma fecha siendo las (12:40 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.-






EYP/OGM/5.-