REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000605

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadanos: ALEXIS ALBERTO PACHECO SOSA Y MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.334.460 y V-12.025.067, respectivamente, la segunda, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.454, actuando en nombre propio y asistiendo al primero.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 03/07/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos presentado por los ciudadanos: ALEXIS ALBERTO PACHECO SOSA Y MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.334.460 y V-12.025.067, respectivamente, la segunda, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.454, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, y se da por recibido.-

En fecha 12/07/2017, el Tribunal instó al ciudadano: ALEXIS ALBERTO PACHECO SOSA, antes identificado, a comparecer ante este Juzgado asistido de abogado distinto a su conyugue, ciudadana: MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, antes identificada, por cuanto en el presente asunto se evidencia un desequilibrio respecto al derecho a la defensa del mismo y lo coloca indefensión respecto a su conyugue.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, así como en concordancia con el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, los cuales disponen:

“…Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. San embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de !a Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso

Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.”

“…Artículo 30. El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.”


En consecuencia, este Tribunal observa que el ciudadano: ALBERTO PACHECO SOSA, antes identificado, hasta la presente fecha aún no ha comparecido ante este despacho bajo asistencia de abogado distinto a su conyugue, ciudadana: MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, antes identificada, solicitado mediante auto de fecha: 12/07/2017, evidenciándose así su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir en el lapso previsto con la debida comparecencia del mismos, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, así como en concordancia con el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos: ALEXIS ALBERTO PACHECO SOSA Y MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.334.460 y V-12.025.067, respectivamente, la segunda, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.454, actuando en nombre propio y asistiendo al primero.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (02/10/2017).

AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las (09:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.

EYP/OGM/5.-