REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-004573

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: FLORENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.604.023, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO TONA GALLARDO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 262.324, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, de fecha 10/05/2007, inscrito bajo el N° 37, Tomo 18, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2007. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: FLORENCIA RODRIGUEZ, ante identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FLORENCIA RODRIGUEZ, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (24/10/2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec.
EYP/OGM/ir.-