REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005487
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° 3.057.170, YRIS YALEITZE LOPEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.316.131, HECTOR JOSE LOPEZ SAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.545.805, MARISABEL CORINA LOPEZ SAN MIGUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.422.434 y NAILETH CAROLINA LOPEZ SANMIGUEL, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 7.433.735, todos de este domicilio, asistidos por PABLO JOSE FREITEZ OVIEDO, Abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 226.645, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; con fecha 23 de septiembre del año 2008, numero de asiento 2008-314, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.144 correspondiente al Libro de folios Real del año 2008, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, YRIS YALEITZE LOPEZ DE VARGAS, HECTOR JOSE LOPEZ SAN MIGUEL, MARISABEL CORINA LOPEZ SAN MIGUEL, y NAILETH CAROLINA LOPEZ SANMIGUE, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, YRIS YALEITZE LOPEZ DE VARGAS, HECTOR JOSE LOPEZ SAN MIGUEL, MARISABEL CORINA LOPEZ SAN MIGUEL, y NAILETH CAROLINA LOPEZ SANMIGUE, antes identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Octubre de DOS MIL DIECISIETE (25/10/2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,


Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
El Secretario,

Abg. OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec.

EYP/OGM/1.-