REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-004133

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JEOVANNY OSORIO ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.323.587 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil SOCIEDAD CULTURAL OMEGA, inscrita por ante el Segundo Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 30 de Agosto de 1948, anotado bajo el numero 130, Tomo 5, Protocolo Primero, modificada según Acta de Asamblea N° 71, Protocolizada en la citada Oficina Subalterna de Registro el 30 de Abril de 2001, bajo el N° 11, Tomo 8 del Protocolo Primero, debidamente asistido por el Abogado LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.131, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Iribarren en fecha 14 de Abril de 1955 y quedó registrado bajo el N° 21, Folios 32 al 34, Tomo II, Segundo Trimestre de ese año. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Asociación Civil SOCIEDAD CULTURAL OMEGA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Asociación Civil SOCIEDAD CULTURAL OMEGA, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (03/10/2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec.
EYP/OGM/ir.-