REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001729
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.681, actuando en representación de los ciudadanos: MÓNICA GRACIELA PATRIGNANI DE KOZAK Y ALDO ANDRÉS CLEMENTE KOZAK, extranjeros de nacionalidad argentina, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.943.310 y E-81.943.309, respectivamente.-
DEMANDADOS: ciudadano: RAFAEL TOLOSA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.844.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ÚNICO
En fecha 15/06/2017, el ciudadano: REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.681, actuando en representación de los ciudadanos: MÓNICA GRACIELA PATRIGNANI DE KOZAK Y ALDO ANDRÉS CLEMENTE KOZAK, extranjeros de nacionalidad argentina, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.943.310 y E-81.943.309, respectivamente, demandó al ciudadano: RAFAEL TOLOSA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.844, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 04/10/2017, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano: REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.681, actuando en representación de los ciudadanos: MÓNICA GRACIELA PATRIGNANI DE KOZAK Y ALDO ANDRÉS CLEMENTE KOZAK, extranjeros de nacionalidad argentina, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.943.310 y E-81.943.309, respectivamente, parte actora en el presente asunto, y el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ RIVAS NÚÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.051, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAFAEL TOLOSA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.844, y presentaron escrito de transacción el cual riela a los folios 28 y 29, siendo levantada en la misma fecha acta secretarial la cual riela al folio 30.
En este orden de ideas establece en el artículo 1.713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha 04/10/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos en la cual fue planteada en fecha 04/10/2017 cursante a los folios 28 y 29 del presente expediente, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los seis días de mes de octubre del dos mil diecisiete (06/10/2017).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (09:50 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec.
EYP/OGM/5.-
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