REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000841

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: ciudadanos: NICANDRO SEGUNDO LEAL ARRIETA Y YOLANDA ROSA MOSQUERA DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.380.164 y V-9.612.399, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha: 28/09/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: NICANDRO SEGUNDO LEAL ARRIETA Y YOLANDA ROSA MOSQUERA DE LEAL, arriba identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.923, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha: 29/09/2017, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentado por los ciudadanos: NICANDRO SEGUNDO LEAL ARRIETA Y YOLANDA ROSA MOSQUERA DE LEAL, anteriormente identificados, el Tribunal observa que el “Ultimo Domicilio Conyugal” fue fijado en la siguiente dirección: Santa Inés, carretera Lara-Falcón, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Edo. Lara, es por lo que la presente acción debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Urdaneta, Edo. Lara, para que éste continúe el conocimiento del presente asunto. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO.

EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA.

En la misma fecha siendo las (09:50 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.

EYP/OGM/ir.-