REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003473
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: Ciudadana: MARQUEZ LUCIA CHIRINOS MONTERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.657.800, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 272.181.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha seis (06) de Octubre del dos mil diecisiete (2017), la ciudadana: MARQUEZ LUCIA CHIRINOS MONTERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.657.800, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 272.181, presentó solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha tres (03) de Octubre del dos mil diecisiete (2017), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARQUEZ LUCIA CHIRINOS MONTERO, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.657.800, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 153.096, y Desistió de la solicitud.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los nueve días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (09-10-2018).
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario,

Abg. Oscar Goyo Mendoza

En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y ocho de la mañana (8:58 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec.
EYP/OGM/1.-