REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil diecisiete
207° y 158°

ASUNTO: KP02-F-1017-000609

SOLICITANTE: EDWIN GILBERTO ROLDAN FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.176, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Edgar Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.827.



MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN.
(Desistimiento).

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE:
KP02-F-2017-000609.

I
INICIO

Se inició el presente proceso, mediante libelo de solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, presentado en fecha 3 de julio de 2017 (folio 1, 2 y anexos del folio 3 al 9), por el ciudadano EDWIN GILBERTO ROLDAN FREITES, debidamente asistido por el abogado Edgar Sánchez, contra la ciudadana IRIS SOL CASTAÑEDA DE ROLDAN.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela a los folios 1, 2 y anexos del folio 3 al 9, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 3 de julio de 2017.

Por auto de fecha 6 de julio de 2017 (f. 10), el Tribunal le dio entrada a la solicitud. Asimismo, insto a los solicitantes a señalar fecha exacta de separación, y a consignar copias certificadas u originales de las acatas de nacimientos de los hijos de los cónyuges.

En fecha 9 de octubre de 2017 (f. 11), compareció el solicitante debidamente asistido y presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:

“… En horas de despacho de hoy, 9 de octubre de 2017 comparece el ciudadano EDWIN ROLDAN, venezolano, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad N° 5.973.176, asistido por el Abogado EDGAR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.827, quien expone: DESISTO del presente procedimiento y solicito previa certificación en autos de sus fotocopias me sean devueltos los originales cuyas copias consigno en este acto. Autorizo suficientemente al abogado que aquí me asiste para retirar los originales de este tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman...”.

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano EDWIN GILBERTO ROLDAN FREITES, en su condición de solicitante, de la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, presentado en fecha 3 de julio de 2017, asistido por el abogado Edgar Sánchez, contra la ciudadana IRIS SOL CASTAÑEDA DE ROLDAN, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el solicitante debidamente asistido por el Abogado Edgar Sánchez. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A presentado por el ciudadano EDWIN GILBERTO ROLDAN FREITES, contra la ciudadana Iris Sol Castañeda de Roldan, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 9 de octubre de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el solicitante ciudadano EDWIN GILBERTO ROLDAN FREITES, debidamente asistido por el Abogado Edgar Sánchez, contra la ciudadana Iris Sol Castañeda de Roldan, de la solicitud DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.

SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver el original solicitado previa certificación en autos y dar por terminada la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/JaG