REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207° y 158°
KP02-S-2017-002998
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, REINA MARIA PEREZ DE BRAVO, JUDITH COROMOTO PEREZ BARRETO, DOLORES CONSUELO PEREZ BARRETO, HILDA PASTORA PEREZ BARRETO y ELIAS MIGUEL PEREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.432.718, V-4.381.318,V-4.379.751, V-4.381.317,V-7.432.070 y V-7.400.527 respectivamente, asistidos por la Abogada Yulimar Velásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 192.701, donde solicitaron la rectificación de las actas de nacimientos, inscritas por ante los Registros Civiles de los Municipios Palavecino y Moran, bajo los Nº 173, 605, 312,27, 495, 8 respectivamente, correspondientes a los años 1969, 1951, 1953, 1955, 1970, 1967 respectivamente, por cuanto aseguran que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de su Progenitora como Hilda Barreto , siendo lo correcto ELDA BARRETO, según consta de documento de identidad N° V-1.253.705, por lo que solicitaron la rectificación de las mismas. Acompañaron copias certificadas de las actas de nacimientos y copias simples de las cedulas de identidad de los prenombrados solicitantes, así como también copia simple del acta de defunción y de la cedula identidad de la ciudadana ELDA BARRETO. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por los solicitantes es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que los peticionantes debidamente asistidos de abogado, acompañaron su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia simple de la cedula de identidad, de lo que se concluye que el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes es ELDA BARRETO, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA a los Registros Civiles del Municipio Palavecino a estampar la debida nota marginal de los libros de registros de nacimiento en las actas N°173 de fecha 9 de abril del año 1969, N°495 del día 26 de octubre de 1970, N° 8 de fecha 5 de enero de 1967, y del Municipio Moran a estampar en las actas de nacimientos insertas bajo los Nº 605 de fecha 8 de octubre del año 1951, N° 312 de fecha 30 de abril del año 1953 y N° 27 de fecha 11 de enero de 1955. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 23 días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan José Pérez
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