REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-4137
SOLICITANTE: DISTRIBUIDORA CATIGUIRE, sociedad mercantil protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según acta constitutiva y estatutos sociales, anotada bajo el N° 20, tomo 66-APRO, en fecha 4 de diciembre de 1978.
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA ELENA JIMENEZ CLAROS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 229.860, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Quien suscribe al abogado Juan Carlos Gallardo García, Juez Provisorio de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud presentada por la abogada CLAUDIA ELENA JIMENEZ CLAROS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 229.860, de este domicilio, en su carácter de apoderada de la empresa DISTRIBUIDORA CATIGUIRE, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha en fecha 15 de junio de 1990, anotado bajo el N° 48, tomo 9, protocolo primero del segundo trimestre del año 1990, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOHENDYS JESUS MONTILLA PEREZ y NEUMIRO ANTONIO SANCHEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.696.839 y V-15.320.323, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CATIGUIRE, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCGG/yp/mjr.-
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