REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207° y 158°
ASUNTO: KP02-S-2017-002681
DEMANDANTES:
LUIGI TRICHES y RUGGERO TRICHES TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 6.917.789 y V-15.885.008, de este domicilio, en su carácter de Accionista, Presidente y Director, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N°6, tomo 12-A, en fecha 11 de febrero de 2011.
ABOGADO ASISTENTE: KAREN BIONDI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.132.
DEMANDADO:
MOTIVO: MARIA LUISA TRICHES TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.299, en su condición de Accionista de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N°6, tomo 12-A, en fecha 11 de febrero de 2011.
HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: KP02-S-2017-002681.
I
INICIO
Se inició el presente proceso, mediante libelo de solicitud de DENUNCIA MERCANTIL presentado en fecha 8 de mayo de 2017 (folios 1 al 5 y anexos del folio 6 al 48), por los ciudadanos LUIGI TRICHES y RUGGERO TRICHES TABARES en su carácter de Accionista, Presidente y Director, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A., debidamente asistidos por la abogada Karen Biondi, contra la ciudadana MARIA LUISA TRICHES TABARES, en su condición de Accionista de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A..
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1al 5 y anexos del folio 6 al 48, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 8 de mayo de 2017.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2017 (f. 49), el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud. Asimismo, ordenó la citación de la ciudadana María Luisa Triches Tabares, cuyas resultas constan del folio 60 al 77.
El día 11 de mayo de 2017, los ciudadanos Luigi Triche y Ruggero Triches Tabares, otorgaron Poder Apud Acta a los Abogados José Luis Fernández Contreras, Maglin Vera Salcedo Y Ali Fernando Marín (f.50).
En fecha 11 de mayo de 2017 (f. 51), la Abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, mediante diligencia solicito al tribunal librar boleta de citación por secretaria, boleta de citación que fue acordada y librada por auto de tribunal de fecha 20 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (fs. 78 y 79), cuyas resultas rielas a los folios 80 al 82.
En fecha 27 de septiembre de 2017 (f. 83), compareció la Abogada Maglin Carolina Vera Salcedo en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Luigi Triches y Ruggero Triches Tabares y presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:
“…en horas de despacho del dia de hoy comparecen por ante este tribunal la abogada en ejercicio MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.869 quien actuando con el carácter acreditado en autos ocurre y expone: en estricto cumplimiento de las instrucciones otorgadas por mis mandantes los ciudadanos Luigi Triches y Ruggero Triches Tabares y por estar expresamente facultada para ello según consta en poder apud acta aquí otorgado y tomando en consideración que este proceso se encuentra aún en fase de citación, procedo en este acto a DESISTIR del presente procedimiento judicial de DENUNCIA MERCANTIL instaurado en fecha 08 de mayo 2017 en contra de la ciudadana María Luisa Triches Tabares, plenamente identificada en autos. En consecuencia solicito se de por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente...”.
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por la Abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos Luigi Triche y Ruggero Triches Tabares en su carácter de Accionista, Presidente y Director, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A., de la presente solicitud interpuesta en fecha 8 de mayo de 2017, asistida por la abogada Karen Biondi, todos plenamente identificados, contra la ciudadana MARIA LUISA TRICHES TABARES, en su condición de Accionista de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la Abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Luigi Triche y Ruggero Triches Tabares en su carácter de Accionista, Presidente y Director, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A. , conforme consta en poder apud acta, que obra inserto al folio 50 del expediente, del cual se evidencia que la prenombrada abogada funge como apoderado judicial de los solicitantes, y que le fueron conferidas facultades expresas para contestar, oponer cuestiones previas, convenir, desistir, transigir, darse por citado y/o notificado, comprometer en arbitro o arbitradores de derecho; promover y evacuar todo tipo de pruebas; reconvenir y contestar reconvenciones; hacer posturas en remates; seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias; ejercer recursos ordinarios y/o extraordinarios, absolver posiciones juradas, solicitar experticias, peritajes, inspecciones, avalúos y particiones; tachar o desconocer documentos públicos y privados; solicitar medidas preventivas o ejecutivas; presentar informes o conclusiones, solicitando su decisión según la equidad, entre otras.En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Denuncia Mercantil, interpuesta por los ciudadanos Luigi Triche y Ruggero Triches Tabares en su carácter de Accionista, Presidente y Director, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A., contra la ciudadana MARIA LUISA TRICHES TABARES, en su condición de Accionista de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 27 de septiembre de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la Abogada Maglin Carolina Vera Salcedo, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Luigi Triche y Ruggero Triches Tabares en su carácter de Accionista, Presidente y Director, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A., de la solicitud por DENUNCIA MERCANTIL, contra la ciudadana MARIA LUISA TRICHES TABARES, en su condición de Accionista de la Sociedad Mercantil Corporación Covencava C.A.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/JaG.
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