REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-4668
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER RANGEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.786, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 249.115, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER RANGEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.786, de este domicilio, asistido por el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 249.115, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, conforme a documento privado celebrado entre los ciudadanos José Alexander Yépez Rangel y Acevedo Alvarado Irio Hugo, reconocido ante el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 2015, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LANDY ANGELYTH BRICEÑO DE ZUÑIGA y ELIZABETH TERESA GARCIA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-17.204.822 y V-5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER RANGEL YEPEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCGG/yp/mjr.-
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