REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: KP02-S-2016-002323

PARTE SOLICITANTE: ciudadana YADIRA ROSA APONTE DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.323.788.-
ABOGADO ASISTENTE: GUDELIA AGUILAR, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No 186.761.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Con vista al escrito presentado en fecha 21 de abril de 2016, por la ciudadana YADIRA ROSA APONTE DE COLMENAREZ, debidamente asistida por la Abogada GUDELIA AGUILAR, ya identificadas, mediante el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, este Tribunal evidencia que desde el 24 de mayo de 2016, fecha en la cual se instó a consignar copia certificada del acta de nacimiento, de acta de defunción y datos filiatorios no se ha gestionado ni dado impulso procesal para la admisión de la demanda, habiendo transcurrido por ante este Despacho más de un (01) año, sin que la solicitante haya dado el respectivo impulso.-
En tal sentido, es preciso destacar que en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valero y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. …Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.)….” (Resaltado del Tribunal).

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, debe declarar la pérdida del interés procesal de la presente solicitud. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En esta misma fecha siendo las 11:48 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV