REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006878
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LEILA PASTORA MASO, JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA y JUANA TERESA RIVIERE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.558.207, 3.150.210 y 3.150.209 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEPTALI ANTONIO GUTIERRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.155, la justificación promovida y las testimoniales evacuadas al efecto de las ciudadanas Johana Elemi Garbati de Da Silva y Reina Pastora Gutiérrez de Castillo, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.971.571 y 3.086.163 respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus ciudadanos ANGEL MARIA GARCIA y JUANA SOSA DE GARCIA, quienes fallecieron ab intestato el día 03 de Agosto de 1952 y 26 de Abril de 1994 en ese orden, según consta en actas de defunción cursantes en el presente asunto, a favor de los ciudadanos GERMAN RICARDO GARCÍA SOSA, LUZ ELENA GARCÍA SOSA, ÁNGEL MARÍA GARCÍA SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.752.743, V-2.095.384 y V-236.827, respectivamente, así como a los ciudadanos LEILA PASTORA MASO GARCÍA, JOSÉ ALEJANDRO RIVIERE GARCÍA, JUANA TERESA RIVIERE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.558.207, V-3.150.210, V-3.150.209, respectivamente, en representación de su madre premuerta TERESA GARCIA DE MAZO; a las ciudadanas ANGELINA ROSARIO RODRÍGUEZ GARCÍA, ANGÉLICA PASTORA LOVERA GARCÍA, MARÍA CARLOTA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.896.242, V-5.139.537 y V.- 74.767.350, respectivamente, en representación de su madre premuerta ANGELICA GARCIA SOSA; a los ciudadanos GABRIEL ARIAS GARCÍA, LOURDES NAKARID BRAVO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.957.241 y V-4.440.513, respectivamente, en representación de su madre la premuerta ESTRADELA GARCIA SOSA; a los ciudadanos ROSA ENRIQUETA GARCÍA DE PARRA, ELENA DAMARIS GARCÍA DE WILLET, NEREIDA TERESA GARCÍA DE OSORIO y FÉLIX IGNACIO GARCÍA SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.065.193, V-2.475.211, V-2.475.607, V-2.476.558, respectivamente; a los ciudadanos ALEXIS JULIÁN VÁSQUEZ GARCÍA y YELITZA NINOSKA VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-9.871.137 y V-9.871.375, en representación de la premuerta CARMEN LUCILA GARCIA DE VASQUEZ; y los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO GARCÍA LEAL, MARIANGEL GARCÍA LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-19.776.584 y V-25.453.392, respectivamente, en representación de su padre premuerto ANGEL MARIA GARCIA SOSA, todos en representación del premuerto FELIX IGNACIO GARCIA GUERRERO; a los ciudadanos TERESA RODRIGUEZ DE GARCIA, MIGUEL LIZARDO GARCIA RODRIGUEZ, INES ROSARIO GARCIA RODRIGUEZ, GIOMAR TERESA GARCIA RODRIGUEZ, SARA BELEN GARCIA RODRIGUEZ, JENNY ELOISA GARCIA RODRIGUEZ, PATRICIA MAGALI GARCIA DE ROMERO, JUANA MARIA GARCIA RODRIGUEZ, AMELIA AMPARO GARCIA DE RUIZ y MARGARITA LIBRADA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.619.604, V-8.183.539, V-5.675.089, V-4.844.353, V-8.132.868, V-10.284.135, V-3.587.526, V-5.734.532, V-3.883.386 y V-4.842.498, respectivamente, en representación de su padre premuerto ANGEL CIRIL GARCIA SOSA; así como también a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCIA TORREZ, AMELIA GABRIELA GARCIA TORRES, ANGEL RAMON GARCIA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.102.981, V-18.296.535 y V-11.823.530, respectivamente, en representación de su padre premuerto SELZO GUSTAVO GARCIA RODRIGUEZ; los ciudadanos AMELIA GARCIA MARTINEZ, ERASMO JOSE GARCIA DIAZ, MANUEL RICARDO GARCIA DIAZ, RICARDO JOSE GARCIA DIAZ, extranjera la primera y los tres siguientes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E. 23272241J, V-19.463.142, V-19.463.143, V-25.240.756, respectivamente, en representación de su padre premuerto ERASMO ADELCADER GARCIA RODRIGUEZ, y los ciudadanos CESAR ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.332.312 y ANGEL RICARDO (sin identificación alguna) en representación de su madre premuerta JUANA GLADYS GARCIA DE GARCIA. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales junto con sus resultas a los solicitantes, previa su anotación en el Libro respectivo llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV
KP02-S-2016-006878
ASIENTO LIBRO DIARIO:_________
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