REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003131
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SAMY ANTONIO MOUSSALLI KARACHI y ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.419.227 y V-11.267.257, debidamente asistidos por la Abogada WIDALIS OCHOA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.405, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° cuarenta y nueve (49), folio doscientos cincuenta y siete (257) al folio Doscientos sesenta (260), protocolo primero tomo séptimo, segundo trimestre del año (2003); cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SAMY ANTONIO MOUSSALLI KARACHI y ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/av.
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