REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004159

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROSA ALBINA UREÑA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.651.473, debidamente asistida por la Abogada CRUZ MARIA HERNANDEZ VASQUEZ., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.135, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de junio de 23015, bajo el No. 2015.530, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.4607 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA ALBINA UREÑA DE GOMEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/Av.-