REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-000963
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CATALINO SEGUNDO RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.461.933.-
Abogado Asistente: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo los N° 127.489.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana EDDY COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.326.377.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
Por distribución de fecha 14 de Agosto de 2015, este Tribunal recibió la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano CATALINO SEGUNDO RODRIGUEZ NAVAS contra la ciudadana EDDY COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificados.-
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando emplazar a la demandada ciudadana EDDY COROMOTO RODRIGUEZ y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, librándose la respectiva boleta a la parte demandada.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.-
Por auto del esta misma fecha quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.-
- II –
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 21 de septiembre de 2015, fecha en la cual se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada y la notificación del Ministerio Público, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la demandada y el presente procedimiento continúe su curso legal, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 03:12 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/Jalvarado.-
KP02-F-2015-000963
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________
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