REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005576
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.541.703, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.197, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2017, bajo el N° 2017.566, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.4079, y correspondiente al libro de folio Real del año 2017, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL PARRA QUINTERO, venezolano, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/Jalvarado.-