REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2013-001369
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2.017, suscrita por el ciudadano BRAULIO ARTURO MOGOLLON MOGOLLON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.023.133, en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS ALBERTO DICURU ANTONETTI, debidamente asistido por el Abogado INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 3.298, mediante la cual consigna cheque de gerencia No. 00221720 del Banco Provincial por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIENTE CENTIMOS (Bs. 537.806,87), y solicita la suspensión de la medida, este Tribunal revisadas como han sido las actas se evidencia que la parte demandada consignó el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo más las costas procesales, y notificadas como se encuentran las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil, y verificados los asientos contables llevados por este Juzgado se constató la efectividad de la cantidad consignada en la cuenta del Tribunal, por lo que satisfecha la pretensión accionada en el presente juicio, y a solicitud de parte se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 17 de junio de 2013 y participada con oficio N° 742 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“un apartamento distinguido con el Nº 5-C, de la 5ta. Planta, del Edificio RESIDENCIAS VILLA SEGOVIA, ubicado en la carrera 2 entre calles 6 y 7 de la Urb. Villa Segovia Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 5-B; ESTE: Vestíbulo; y OESTE: Calle de Circulación, incluido puesto techado de estacionamiento distinguido con el Nº 15, ubicado en la planta semisótano; el cual le pertenece al ciudadano: JESUS ALBERTO DICURU ANTONIETTI, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 2008, anotado bajo el número 43, Tomo Décimo Octavo, Protocolo Primero.“

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/JA.-