REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004971

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JAIME ALBERTO RODRIGUEZ DURANGO e IRENE LUCIA CORDOBA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.324.584 y V- 13.644.105 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DANNYS CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.104, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JAIME ALBERTO RODRIGUEZ DURANGO e IRENE LUCIA CORDOBA MANZANO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/AHV.-