REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-004553
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAMON ADONAY CAMACARO PARRA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.411.301, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.561, de este domicilio, y evacuada la declaración de los ciudadanos LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y ROBERTO ENRIQUE LIENDO LINÁREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.717.910 y 7.321.955 respectivamente, por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 1 A (antes prolongación de la calle 24) entre los bloques 6 y 7 de la Urbanización Gil Fortoul, casa No. 3-12, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON ADONAY CAMACARO PARRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/j.a
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