REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2009-014410
PARTE DEMANDANTE: ciudadano SERGIO COROMOTO POLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.093.-
ABOGADOS ASISTENTES: DAIMARYS TORRES y NELIDA ESCOBAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.316 y 108.667, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano BRIGIDO ORLANDO POLANCO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.252.980.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
I
Se inició la presente causa en fecha 05 de noviembre de 2009, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
Por diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, la parte actora solicita se libre oficio a la Sindicatura del Municipio Crespo.-
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano BRIGIDO ORLANDO POLANCO.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.-
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.-
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 14 de diciembre de 2009, fecha en la cual este Tribunal acordó librar las compulsa de citación a la parte demandada, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 12:34 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/JA.-
KP02-S-2009-014410
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2009-014410
PARTE DEMANDANTE: ciudadano SERGIO COROMOTO POLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.093.-
ABOGADOS ASISTENTES: DAIMARYS TORRES y NELIDA ESCOBAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.316 y 108.667, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano BRIGIDO ORLANDO POLANCO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.252.980.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
I
Se inició la presente causa en fecha 05 de noviembre de 2009, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
Por diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, la parte actora solicita se libre oficio a la Sindicatura del Municipio Crespo.-
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano BRIGIDO ORLANDO POLANCO.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.-
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.-
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 14 de diciembre de 2009, fecha en la cual este Tribunal acordó librar las compulsa de citación a la parte demandada, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 12:34 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/JA.-
KP02-S-2009-014410
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________
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