El día 17-05-2016, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos, RAUL GREGORIO DIAZ RAMIREZ y YENNIREE ALFONSINA MACIAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.622.823 y V-18.430.455, asistidos por el Abogado LIBANO HERNANDEZ. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos. En fecha 30-06-2016, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de Familia. En fecha 09-08-2017, se recibe de los Ciudadanos Raúl Gregorio Díaz y Yenniree Alfonsina Macias, escrito solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAUL GREGORIO DIAZ RAMIREZ y YENNIREE ALFONSINA MACIAS COLMENAREZ, antes identificados. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.