REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000544.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY WILLIAM MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.264.179, asistido por el abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Vivienda Humilde, de una (01) planta, constante de cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, dos (02) cocinas y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: paredes de carga, acabado de Paredes: sin friso, Estructura del techo: madera, Cubierta externa del techo: zinc, Piso: tierra, Ventanas: madera rustica, Puertas: madera maciza, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (274,58 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2), ubicadas en el Camino Vecinal caserío Las Guitarritas, Parroquia Castañeda, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Luís Rodríguez; SUR: Terreno vacío; ESTE: Camino vecinal y OESTE: Cerro Las Cruces. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIGOBERTO ENRIQUE PEREIRA ÁVILA y RAFAEL ANTONIO CASTRO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.936.520 y V-.5.937.650, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FREDDY WILLIAM MUJICA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:13 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.