REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000470.-

SOLICITANTES: DANIEL RAMÓN ZAMBRANO HERRERA y YARY CRISTINA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-.6.661.898 y V-11.694.634, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera Lara Zulia Sector Las Palmitas Callejón Santa Cruz s/n y la segunda en la Urbanización Calicanto III Sector Andrés Eloy Blanco, avenida 05 casa Nº 51, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOLY CECILIA SÁNCHEZ DE BARCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.821.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 25 de julio de 2017, por los ciudadanos Daniel Ramón Zambrano Herrera y Yary Cristina Sánchez de Zambrano, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-.6.661.898 y V-11.694.634, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Yoly Cecilia Sánchez de Barco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.821, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2 y anexos de los folios 3 al 9).

En fecha 28 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10).

En fecha 10 de agosto de 2017, la abogada Yoly Cecilia Sánchez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 11). En fecha 20 de septiembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 12 al 14).

En fecha 27 de septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 15 y 16).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Daniel Ramón Zambrano Herrera y Yary Cristina Sánchez de Zambrano, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Daniel Ramón Zambrano Herrera y Yary Cristina Sánchez de Zambrano, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 8 de mayo de 1991, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Petare Guarenas, Kilómetro III, barrio Píritu, parte baja, 2da escalera Nº 08-11, Municipio Sucre del Estado Miranda, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: Jeisson Daniel y Nemesis Dayri; que durante el tiempo que convivieron juntos su relación se mantuvo armoniosa por espacio de diecinueve (19) años, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales; que por motivos personales su separación ocurrió desde el día 20 de junio de 2010, habiendo transcurrido diez (10) años, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común; que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de diez (10) años.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:


A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Daniel Ramón Zambrano Herrera y Yary Cristina Sánchez de Zambrano, celebrado en fecha 8 de mayo de 1991, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; bajo el Nº 173, Tomo 1 Año 91, (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Daniel Ramón Zambrano Herrera, Yary Cristina Sánchez de Zambrano, Jeisson Daniel Zambrano Sánchez y Nemesis Dayri Zambrano Sánchez, (fs. 4 al 6 y 9).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Jeisson Daniel Zambrano Sánchez y Nemesis Dayri Zambrano Sánchez; (fs. 7 y 8), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Daniel Ramón Zambrano Herrera y Yary Cristina Sánchez de Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos DANIEL RAMON ZAMBRANO HERRERA y YARY CRISTINA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.661.898 y V-11.694.634, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 1991, acta Nº 173, Tomo 1, Año: 1991, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:28 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.