REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000380.-
SOLICITANTE: HONORIO ANTONIO QUERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.577, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano HONORIO ANTONIO QUERO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.577, asistido por la abogada AURA ROSA GONZÁLEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, de fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), asentada bajo el Nº 94, folio 47 vto (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 7).
En fecha 27 de junio de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto. (f. 8).
En fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano Honorio Antonio Quero Meléndez, asistido por la abogada Aura González, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 9).
Por auto de fecha 27 de julio de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 10). En fecha 2 de agosto de 2017, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa, y asimismo se ordenó agregar el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, conforme a lo ordenado (fs. 11 al 13).
En fecha 27 de septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Honorio Antonio, expedida en fecha 29 de marzo de 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 94, folio 47 vto (f. 3); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Asunción de las Mercedes, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta, Estado Lara, (f. 4); impresión de la consulta de datos del Registro Electoral de la ciudadana Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero, emanada del Consejo Nacional Electoral (f. 5), copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal RIF, de la ciudadana Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero; y copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Honorio Antonio Quero Meléndez y Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero (fs. 6 y 7), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al primer nombre que se pretende corregir y el segundo nombre y apellido que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en su Acta de nacimiento el primer nombre de su madre donde dice: “CONCEPCION” debe decir “ASUNCION”. Asimismo se incluya el segundo apellido de QUERO.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lata, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecinueve (19) de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2017, de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:59 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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