REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000420.-
SOLICITANTE: JORGE LUÍS FERNÁNDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.779, domiciliado en la Calle Valera con Avenida Francisco de Miranda, Quinta La Becerra, de esta Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HENRY GERARDO SUÁREZ CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.350.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS FERNÁNDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.385.779, asistido por el abogado HENRY GERARDO SUÁREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.350, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: SERGIO LUÍS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, ANDREA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y GABRIELA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-19.149.611, V-20.075.559 y V-20.075.558, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GUADALUPE ARMIDA ÁLVAREZ DE FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.101 y falleció ab-intestato el día 21 de junio de 2017. Por auto de fecha 13 de julio de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 25 de julio de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas VIVIANA MAGDALENA TORRES SOSA y ANNI YOLIMAR LAMEDA VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.620.212 y V-13.180.670, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que la causante era esposo del solicitante ciudadano Jorge Luís Fernández Arias y madre legítima de los ciudadanos Sergio Luís Fernández Álvarez, Andrea Fernández Álvarez y Gabriela Fernández Álvarez y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Guadalupe Armida Álvarez de Fernández, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Guadalupe Armida Álvarez de Fernández, (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 2017 (f. 2); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jorge Luís Fernández Arias y Guadalupe Armida Álvarez Gutiérrez, (+) (f. 3); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Sergio Luís Fernández Álvarez, Andrea (Gemela) Fernández Álvarez y Gabriela (Gemela) Fernández Álvarez, (fs. 4 al 6); copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Gabriela Fernández Álvarez, Andrea Fernández Álvarez, Sergio Luís Fernández Álvarez y Jorge Luís Fernández Arias, (f. 7) y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ciudadana Guadalupe Armida Álvarez de Fernández, (+) (f. 8); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JORGE LUIS FERNÁNDEZ ARIAS, SERGIO LUÍS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, ANDREA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y GABRIELA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.385.779, V-19.149.611, V-20.075.559 y V-20.075.558, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GUADALUPE ARMIDA ÁLVAREZ DE FERNÁNDEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte días del mes de octubre de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 2:03 P.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..