REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2016-000099.
SOLICITANTES: XAVIER JESÚS OCANTO RIERA y MARÍA LUCIA CRESPO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.343.305 y V-16.441.965.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 24 de febrero de 2016, por los ciudadanos Xavier Jesús Ocanto Riera y María Lucía Crespo Pereira, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.343.305 y V-16.441.965, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Roseliano Alberto Herrera Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516, alegando que desde el 12 de junio de 2015 hasta la presente fecha decidieron separarse, sin haber habido reconciliación alguna, razón por la cual por amistoso acuerdo y mutuo consentimiento formalizan una verdadera separación (f. 1, anexos de los folios 2 y 3).
En fecha 29 de febrero de 2016, se admitió la solicitud y se declaró dicha separación y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo que considere conveniente (f. 4).
Por auto de fecha 2 de marzo de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 5).
En fecha 4 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (fs. 6 y 7).
En fecha 29 de septiembre de 2017, los ciudadanos Xavier Jesús Ocanto Riera y María Lucia Crespo Pereira, debidamente asistidos por el Abogado Roseliano Alberto Herrera Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.516, consignaron escrito mediante el cual solicitaron a este tribunal que declarara dicha conversión en divorcio, en virtud de no existir hasta la fecha reconciliación alguna (f. 8).
En fecha 20 de octubre de 2017, la abogada Laura Beatriz Pérez, en su condición de juez provisoria se abocó al conocimiento de la causa (f. 9).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos Xavier Jesús Ocanto Riera y María Lucia Crespo Pereira, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Xavier Jesús Ocanto Riera y María Lucía Crespo Pereira, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 20 de febrero de 2014, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, durante el año 2014, bajo el Nº 25; que desde el 12 de junio de 2015 hasta la presente fecha, ha existido una verdadera separación de hecho entre ambos, razón por la cual solicitaron a este tribunal que declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Xavier Jesús Ocanto Riera y María Lucía Crespo Pereira celebrado en fecha 20 de febrero de 2014, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, signada con el Nº 25 (f. 3). la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos María Lucía Crespo Pereira y Xavier Jesús Ocanto Riera, (f. 2).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la separación de cuerpos fue decretada en fecha 29 de febrero de 2016, y habiendo transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna, tal como consta en el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017, por los solicitantes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos Xavier Jesús Ocanto Riera y María Lucía Crespo Pereira, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.343.305 y V-16.441.965, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 20 de febrero de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 25, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:14 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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