REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000398.-

SOLICITANTE: EGLE DEL CARMEN PINTO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.292, domiciliado en la Urbanización Don Pío Rafael Alvarado, Calle Nº 05, Casa Nº 07, de esta Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSANNA PASTORA MORON GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.197.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLE DEL CARMEN PINTO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.191.292, asistido por la abogada ROSANNA PASTORA MORON GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.197, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, EDDYEMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ PINTO, FELIX RAMON RODRÍGUEZ PINTO y CARMEN PASTORA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 13.777.200, V- 15.057.642, V-16.769.691 y V- 24.364.979, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAMON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.011 y falleció ab-intestato el día 10 de marzo de 2017. Por auto de fecha 17 de julio de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 4 de agosto de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ LUÍS CAMACARO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.490.147 y V-13.674.605, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era esposo de la solicitante ciudadana Egle del Carmen Pinto de Rodríguez y madre legítima de los ciudadanos Leonardo José Rodríguez Pinto, Eddyemar Alexander Rodríguez Pinto, Félix Ramón Rodríguez Pinto y Carmen Pastora Rodríguez Pinto y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Félix Ramón Rodríguez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Félix Ramón Rodríguez, (+), emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Cabimas, en fecha 11 de marzo de 2017 (f. 3); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Félix Ramón Rodríguez, (+) y Egle del Carmen Pinto, (fs. 4 y 5); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Egle del Carmen Pinto Aldana, Leonardo José Rodríguez Pinto, Félix Ramón Rodríguez Pinto, Eddyemar Alexander Rodríguez Pinto y Carmen Pastora Rodríguez Pinto, (fs. 6 al 10); copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Eddyemar Alexander Rodríguez Pinto, Félix Ramón Rodríguez Pinto, Egle del Carmen Pinto Aldana, Leonardo José Rodríguez Pinto, Carmen Pastora Rodríguez Pinto y Félix Ramón Rodríguez (+) (fs. 11 al 16); y carta de residencia expedida por el Consejo Comunal Don Pío Rafael Alvarado, (f. 19); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos EGLE DEL CARMEN PINTO DE RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PINTO, EDDYEMAR ALEXANDER RODRIGUEZ PINTO, FELIX RAMON RODRIGUEZ PINTO y CARMEN PASTORA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.191.292, V- 13.777.200, V- 15.057.642, 16.769.691 y V- 24.364.979, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAMON RODRIGUEZ, antes identificado.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.