REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000433.-

SOLICITANTE: YHONNY JOSÉ CRESPO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.482, domiciliado en la Calle Zulia al final entre Calle San Carlos y Colombia, Casa Nro. 120-02-02, Sector La Toñona, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YHONNY JOSÉ CRESPO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.768.482, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.769, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: YANNETH JOSEFINA CRESPO CARRASCO y LUIMAR YANNIRETH MENDOZA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.376.379 y V-26.447.660, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISMAELA DEL ROSARIO CARRASCO CARRASCO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.397 y falleció ab-intestato el día 9 de marzo de 2017. Por auto de fecha 18 de julio de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 11 de agosto de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y ALÍ RAFAEL ROJAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.659 y V-18.951.097, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que la causante era madre legítima de los solicitantes ciudadanos Yhonny José Crespo Carrasco, Yanneth Josefina Crespo Carrasco y Luimar Yannireth Mendoza Carrasco y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Ismaela del Rosario Carrasco Carrasco, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ismaela del Rosario Carrasco Carrasco, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2017, bajo el N° 51 (f. 2); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Yhonny José Crespo Carrasco, Yanneth Josefina Crespo Carrasco y Luimar Yannireth Mendoza Carrasco y de la causante ciudadana Ismaela del Rosario Carrasco Carrasco (+), (fs. 6 al 9); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos YHONNY JOSE CRESPO CARRASCO, YANNETH JOSEFINA CRESPO CARRASCO y LUIMAR YANNIRETH MENDOZA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.768.482, V-14.376.379 y V-26.447.660, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISMAELA DEL ROSARIO CARRASCO CARRASCO, antes identificada.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos mil Diecisiete. Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.

El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..


El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-000433. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete. Años: 207º y 158º.


El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.