REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000175
La ciudadana NELIZ PRIMITIVA DUNO DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.499, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio ROCÍO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hijo EDSON ENRRIQUE MONTES DE OCA DUNO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 51, de fecha 07 de Septiembre de 2.015, por cuanto se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de su hijo como “ENRIQUE”, siendo lo correcto: “ENRRIQUE” y se colocó que deja un hijo de nombre “JOSÉ ALBERTO ALZAQUE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto: “No deja hijos”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa, oír testigos y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ELENA RODRÍGUEZ GUAIDÓ y DENNY JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.004.315 y 20.942.235, quienes fueron contestes en sus declaraciones y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano EDSON ENRRIQUE MONTES DE OCA DUNO, su segundo nombre como “ENRRIQUE” y que no deja hijos, quedando sin efecto “ENRIQUE” y “DEJA UN HIJO DE NOMBRE: JOSÉ ALBERTO ALZAQUE RODRÍGUEZ”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, trece de Octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 9:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo