REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: KP12- S-2017-000500.
SOLICITANTES: JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ BARRIOS y ANEIDA JOSEFINA MONTERO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.937.518 y V-9.633.925, respectivamente, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCO AURELIO PARRA MARIANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.739.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Desistimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ BARRIOS y ANEIDA JOSEFINA MONTERO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.937.518 y V-9.633.925, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado MARCO AURELIO PARRA MARIANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.739; éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Agosto de 2017, se recibió la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, dándosele entrada y siendo admitida la misma en fecha 09 de Agosto de 2017, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa. En fecha 10 de Agosto de 2017, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de Agosto de 2017, compareció la ciudadana Aneida Josefina Montero Coronel y consignó el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 28 de Septiembre de 2017, compareció la referida ciudadana, asistida por el Abogado Eric Julián Ramos Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.556 y presentó escrito donde desiste de la presente solicitud y pide la devolución de los originales los cuales rielan a los folios cinco y seis (05 y 06), respectivamente. En fecha 05 de Octubre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Así mismo del artículo anteriormente transcrito, se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado en fecha 26 de Julio de 2017, por la ciudadana ANEIDA JOSEFINA MONTERO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.925, asistida por el Abogado en ejercicio ERI JULIÁN RAMOS ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente, previa devolución de los originales y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece de Octubre del año dos mil Diecisiete.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2017 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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