REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2015-000485
El ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.337, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1057, Folio 167, de fecha de presentación 02 de Septiembre de 1.959, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “JOSEFINA MENDOZA”, siendo lo correcto: “JOSEFINA MENDOZA ROMERO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, el nombre de su madre como “JOSEFINA MENDOZA ROMERO”, quedando sin efecto “JOSEFINA MENDOZA”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, dieciséis de Octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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