REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000194.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS MIRELYS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.944.112, domiciliada en la Carretera Lara Zulia, sector Misoa, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada ALEJANDRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.924.838 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, en la cual solicita que conjuntamente con su hermana BELKIS JACQUELIN MAVAREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.850.936, se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante FIDELINA DEL CARMEN VILLEGAS HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.383.117, siendo su último domicilio la Carretera Lara Zulia, sector Misoa, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 03 de Diciembre del año 2004, en el Caserío Misoa; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 32, de fecha 28 de Diciembre de 2004. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Abril de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Septiembre de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIPE JOSÉ OVIEDO y BELKIS COROMOTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.320.900 y V-19.436.868 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijas, constándoles que ellas son los únicas y universales herederas; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante FIDELINA DEL CARMEN VILLEGAS HERNÁNDEZ, a sus hijas FRANCIS MIRELYS VILLEGAS y BELKIS JACQUELIN MAVAREZ VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-12.944.112 y V-9.850.936 respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000194. Carora, diecisiete de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo