REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000368.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YALILET DEL CARMEN APONTE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.697.503, domiciliada en la Calle 10, casa N° 34-66 de la Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.922.240 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual solicita que conjuntamente con su madre ANA ROSA LÓPEZ DE APONTE y sus hermanos JANET KAROLINA, YORBY JESÚS, GIOVANNY RAFAEL y YHONNATA JOSÉ APONTE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.947.681, V-11.697.504, V-13.346.712, V-13.346.713 y V-18.952.558, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el causante JESÚS RAFAEL APONTE RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.143.869, siendo su último domicilio la Calle 10, casa N° 34-66 de la Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 10 de Abril del año 2016; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Estado Lara, bajo el Nº 120, de fecha 11 de Abril de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de Julio de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 14 de Julio de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ANNE ANTONIETA ÁLVAREZ DÁVILA y ALIRIO JOSÉ RAMOS DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-18.333.168 y V-5.935.571 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su viuda y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS RAFAEL APONTE RODRÍGUEZ, a su viuda ANA ROSA LÓPEZ DE APONTE y a sus hijos YALILET DEL CARMEN, JANET KAROLINA, YORBY JESÚS, GIOVANNY RAFAEL y YHONNATA JOSÉ APONTE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.947.681, V-11.697.503, V-11.697.504, V-13.346.712, V-13.346.713 y V-18.952.558, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo