REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000402
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA DEL CARMEN MONTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.321.366, domiciliada en el Sector Las Palmitas de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NELSON GABRIEL MONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.941.082, siendo su último domicilio en el Sector Las Palmitas, del Municipio Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 01 de Junio del año 2017, en el Hospital Central Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el Nº 2123, de fecha 03 de Junio de 2017. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Julio de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Septiembre de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ENRIQUE GONZALEZ MARCHAN y ALEXANDER JAVIER ESCALONA ALVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.768.04 y V-20.942.059, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer al causante y a su madre, constándoles que ella es la única y universal heredera; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NELSON GABRIEL MONTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.941.082, a su madre ciudadana DORA DEL CARMEN MONTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.321.366, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo