REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000502.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NADIA COROMOTO FLORIDO LUCENA y MARIA JOSE FLORIDO MADROÑERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.513.176 y V-16.385.776 respectivamente, domiciliadas en el Km. 16 Vía Quibor, Urbanización Villa Crepuscular, Casa Nº K-27, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidas por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un Galpón, constante de una planta (01) cuyas características son: Estructura de la Construcción: concreto armado / hierro; Tipo de Paredes: bloque de cemento; Pintura de Paredes: sin pintura; Acabado de Paredes: sin friso; Estructura del Techo: hierro; Cubierta Externa de Techo: acerolit; Cubierta Interna del Techo: no posee; Piso: pavimento; Ventanas: bloque de ventilación; Puertas: sin puertas; Accesorios (Rejas): sin rejas; Estado de Conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; Categoría: Galpón simple. Con un área de construcción de QUINIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (523.48 Mts2); edificadas sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4893,86 mts2), cercado totalmente con cerca de Alfajol, ubicado en la Carretera Vía Jabón, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Jesús María Rodríguez; SUR: Parcela de Rafael Ramón Montero; ESTE: Parcela de Jesús María Rodríguez y OESTE: Carretera vía Jabón (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ROLANDO APONTE PINTO y MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.574.959 y V-5.936.611 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos NADIA COROMOTO FLORIDO LUCENA y MARIA JOSE FLORIDO MADROÑERO, antes identificados Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo