REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000517.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN ALDANA DE TÚA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.371.254, domiciliada en la Carrera 01 Vargas con Callejón Curiel, Barrio Carorita de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor y un (01) baño; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: lechada; acabado de paredes: friso rústico; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña/teja y zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: malo. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias. Con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (96,31 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (337,37 Mts2); ubicadas en la Carrera 01 Vargas con Callejón Curiel, Barrio Carorita de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara Calle Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Carrera 01 Vargas su frente; ESTE: Parcela 007/015/017 de Rosa Coronel y OESTE: Parcela 007/015/019 de Rosa Rivero. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GLADYS CLEOTILDE SISIRUCÁ RODRÍGUEZ y HONORIO JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.701.816 y 5.930.269 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN ALDA DE TÚA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo