REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000545.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELY CAROLINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.910, domiciliada en la Población de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado RAFAEL JOSÉ LUGO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (117,04 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.217,15 Mts2); ubicadas en la Calle La Tomatera de la Población de Altagracia Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de Marielys Campos; SUR: Rancho de Coromoto Gutiérrez; ESTE: Terreno de Coromoto Gutiérrez; y OESTE: Calle La Tomatera - Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA FRANCISCA MOSQUERA DE MONTES DE OCA y MIGUEL ALBERTO MONTES DE OCA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.194.540 y V-4.805.283 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIELY CAROLINA CAMPOS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo