REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000551.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOSQUERA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.831, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado RAFAEL JOSÉ LUGO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: paredes de carga; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: acerolit/concreto; cubierta interna de techo: cielo raso; Piso: cemento pulido/cerámica; ventanas: aluminio/vidrio hierro/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (114,66 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (627,09 Mts2); ubicadas en la Carrera 19 Alirio Díaz entre Calle San Pedro y Callejón Castañeda, Barrio Manzanare, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 19 Alirio Díaz su frente; SUR: Parcela 040-011-019; ESTE: Parcela 040-011-003; y OESTE: Parcela 040-011-001. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.050.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JAVIER ESCOBAR GALLARDO y ANARELIS JOSEFINA GALLARDO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.245.534 y V-20.500.430 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bien hechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOSQUERA CÁRDENAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo