REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000497.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO JOSEFINA ÁLVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.507, de éste domicilio; asistida por el abogado DARWIN JOSÉ VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.297, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una quinta de dos (02) plantas; constante de cuatro (04) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor y dos (02) baños completos; de dos (02) construcciones; edificada con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas y puertas: hierro; accesorios rejas: sin rejas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: internas; con un área de construcción de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (307,70 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido urbano de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (517,48 Mts2); ubicadas en la Carrera 01 con esquina Calle 01, Urbanización El Roble de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01; SUR: Parcela 015-038-023; ESTE: Carrera 01 y OESTE: Parcela 015-038-006. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA BEATRIZ URE MEDINA y SILVIA DEL ROSARIO SUÁREZ NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.702.495 y V-4.803.838, respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana COROMOTO JOSEFINA ÁLVAREZ PÉREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 10:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo